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Se aprueba el aborto por violación

Jairo Chimba-Belus

Actualizado: 28 abr 2021

Histórico. La Corte Constitucional de ECUADOR dio pasó a la despenalización del aborto en casos de violación. Con siete votos a favor y dos en contra el C.C. da como nulidad y declara inconstitucional a dos artículos del Código Integral Penal (COIP) sobre la penalización del aborto en Ecuador. Sin embargo, el estado ecuatoriano si contempla la legalidad del aborto por violación hacia una mujer esto, siempre y cuando la mujer sea padezca discapacidad mental.

Harold Burbano que está ligado con la Defensoría del Pueblo, indicó que la CC decidió eliminar la frase "persona con discapacidad mental" para dar paso a la despenalización del aborto. Por ahora, sólo hay que espera que el CC envié la reforma de los artículos 149 y 150 del COIP a la Asamblea Nacional, los artículos citados indican que si una mujer aborta con consentimiento de ella, esta podría pagar una pena de prisión de uno a tres años (Art.149) mientras el inciso 150 se atribuye con la práctica del medico en torno al aborto, pues dicha praxis es punible cuando se trata de salvar la vida de la madre o el embarazo se haya dado por violación. Para las próximas horas se espera conocer cómo se aplicará la norma. En fin, el colectivo de las mujeres toma más fuerza, cuyo fin es la reivindicación se sus derechos frente al patriarcado (Estado).


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Fuente: Corte Constitucional, cuenta oficial.

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